En el día hábil de hoy nueve (09) de marzo de 2011, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, mediante auto de fecha 21/02/2011, previo abocamiento (15/02/2011); se deja constancia de la comparecencia de la abogada Mariann Salem en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y de la falta de comparecencia de la parte actora ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: