Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 256 Ordinal 31 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE a los ciudadanos ANTONIO JOSE ANTEQUERA ROA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.388.409 , DANIEL ANTONIO PARRA CPOLINA titular de la Cédula de Identidad Nº 19.884.080, y NESTOR ASDRUBAL ORTIZ SALINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.294.922 , MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el Art. 256 ordinal 3º, consistentes en Presentación cada (30) días ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal ; por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA , tipificado en el artículo 425 Código Penal . Se DECRETO LA APREHENSION en flagrancia. Se autorizo la continuación del trámite por el .....