Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide, PRIMERO: Declara con Lugar la Detención en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal del delito de Detentación de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Medida Cautelar por lo que deberá permanecer bajo el cuidado y vigila.....