DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado CARLOS JOSÉ MOREY RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.987.733, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1472/2002 del 27 de junio. Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y Remítase copia de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Yaracuy. Notifíquese al penado.