Por lo tanto, este Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la correspondiente homologación al desistimiento del procedimiento efectuado por la demandante ciudadana Carlota José Aguiar Quevedo, en el juicio por Divorcio Ordinario, interpuesto contra el ciudadano Alberto Francisco Urquia, antes identificados. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente y la devolución de los documentos originales a la parte actora.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de este Despacho de este Tribunal a los nueve días del mes de marzo de 2015, siendo las 11:28 de la mañana. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. .....