Por las consideraciones anteriores, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, el recurso de hecho incoado por el ciudadano FRANK ROBIN ESPINOZA GARCIA, debidamente asistido por el abogado Marco Antonio Aponte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.747. En consecuencia, se ordena al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, escuchar la apelación planteada.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en l a ciudad de Barquisimeto a los nueve (9) días del mes de marzo de 2016, 205º y 157º.
EL JUEZ SUPERIOR