Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA:
PRIMERO: Homologa el Acuerdo Conciliatorio entre las partes de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de cinco (05) meses.
SEGUNDO: Se impone al adolescente acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY ART. 65 DE LA LOPNNA), el cumplimiento de las siguientes obligaciones: Estudiar y/o Trabajar, debiendo consignar a este Tribunal las correspondientes constancias, Recibir Orientaciones Psicológicas por parte del Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito y la Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas; condiciones y obligaciones éstas qu.....