En orden a los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ÙNICO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano: EMELINO ANTONIO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad No. V-2.830.962, contra la entidad de trabajo S. C. HOROL PROFESIONAL DIVER, todos suficientemente identificados en autos por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
No hay condenatoria en costas a tenor de lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, a los nueve (09) días del mes de marzo .....