este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Primero: Se ADMITE la tercería propuesta por las partes co-demandadas en la presente causa. Segundo: Se ordena notificar en su condición de TERCERO a JOSE ALFREDO CHIRINOS, dirección indicada en sus facturas Cale Rafael Caldera, Casa Nº 160, sector Barrio Bella Vista II, Valencia, Estado Carabobo, TLF: 0414-4140554 , a los fines de que comparezca a la audiencia preliminar en el presente asunto.
Tercero: No se considera necesario nueva notificación de las partes principales (actor y codemandados) por cuanto los mismos se encuentran a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como, se observa de las actuaciones suscritas y registradas en la presente causa por ambas partes, y tal como se estableció e.....