DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el recurso de hecho ejercido por la abogada LILIANA ACUÑA IBARRA, inscrito en el IPSA Bajo el Nº 16.241.537, actuando con el carácter de representante Judicial del la entidad de trabajo GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A, contra el auto proferido por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 10 de febrero de 2017.
Queda en estos términos REVOCADO el auto recurrido de fecha 10 de febrero de 2017.
Se ordena al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, oír el recurso de apelación en dos efecto.
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