En consecuencia, quien suscribe, atendiendo a los criterios explanados, y por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal  acoge dichos criterios y se aparta del criterio sostenido con respecto  a la solicitud de homologación de los acuerdos celebrados en ofertas reales de pago; ello a los fines de garantizar los derechos y en tal sentido niega la solicitud de homologación de la transacción celebrada por las partes. Todo ello en la oferta real de pago presentada por ALIMENTOS EKA 2010, C.A.,  a favor de la ciudadana MARILY DIAZ MORILLO. Así se decide.