En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Décimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción judicial celebrada en fecha veintinueve (29) de diciembre del 2016, entre la abogada MARITZA PARRA GONZÁLEZ, actuando en su carácter de consultora jurídica de la sociedad mercantil OCEÁNICA DE SEGUROS C.A., antes identificada, por una parte, y por la otra, la abogada JOULYS MERCEDES AVILA, actuando en su condición de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICCIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), antes identificada, en los mismos términos expuestos por las partes y, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.