En consecuencia y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Primero: INADMISIBLE la llamada de Terceros propuesta por la parte demandada SOLUCIONES OPTICA SALAZAR VILANOVA C.A., por intermedio de sus apoderados judiciales, abogados MANUEL SALAS ARANGUREN, YUSULIMAN VINDIGNI Y KATHERINE VALERA GARCIA, todos identificados supra por no llenar los extremos a que se refiere la parte in fine del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 4to del artículo 370 Ejusdem.
Segundo Se condena en costas, a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal y pu.....