PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, conforme lo establece el Artículo 64 de la ley Orgánica Procesal.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Gaceta Oficial, Extraordinario, N° 6.220, del 15 de marzo de 2016). Advirtiendo que transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles a partir de que conste en el expediente la notificación ordenada, se tendrá por notificada a la Procuraduría General de la República, y comenzará a correr el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.