Juzgado Superior Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de La Región Centro Norte, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, así como en uso de las facultades previstas en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, NIEGA EL PEDIMIENTO, solicitado por el Abogado SAMUEL CARDOZO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 297.620, actuando en su carácter de Representante Judicial del Estado Carabobo, parte demandada, en virtud de que en las actas que componen la presente causa, se encuentra estipulada la dirección o domicilio de la demandada en autos, con lo cual, el siguiente paso .....