- III -
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ADRIANA MERCEDES REQUENA RONDON y FREDY RONDON HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nº V-6.065.052 Y V-4.248.630, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 02 de diciembre de 1977, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 507.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación dirigidos al Primera Autoridad Civil.....