Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la demanda por resolución de contrato de arrendamiento, interpuesta por la sociedad mercantil EL CENTRO INVERSIONES, C.A., Registro Mercantil Segundo Estado Carabobo, 28 de septiembre de 1989, Nro. 22, Tomo 17-A., representada por el Abg. JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, Inpreabogado Nro. 10.110, contra la ciudadana MARIANA PEÑA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.236.033, de este domicilio.