II
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Quinto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE la precitada Justificación a los ciudadanos JHONYER ENRIQUE HURTADO CASTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.294.913, VICNEYDI ANDREINA HURTADO CASTILLO mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.563.528 y SIXTA CASTILLO DE HURTADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.894.470 , como Únicos y Universales Herederos del De Cujus VICTOR ENRIQUE HURTADO GARCIA, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-7.151.576, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando en todo caso a salvo.....