este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Punto Previo alegado por la demandada de autos con respecto a la Reposición de la Causa por defectos en la notificación de la demandada; SIN LUGAR el alegato de Caducidad alegado como punto previo por la demandada de autos.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por la ciudadana FLORCIRE MARGARITA RIVAS DIAZ, contra la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, plenamente identificados en autos.
TERCERO: Se ordena el reenganche de la trabajadora en las mismas condiciones que tenia para el momento del despido, en el cargo de Asistente Administrativo; se ordena el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la citación de la demandada hasta la fecha del reenganche de.....