Dispositiva.
Hechas las consideraciones que preceden, este Tribunal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara culpable y en consecuencia se condena, al ciudadano: José Rafael Guerra Rojas, venezolano natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido en fecha 10-11-1967, de 40 años de edad, soltero, de profesión u oficio: albañil, hijo de Gregoria Antonio Rojas y José Antonio Guerra Figueredo (F), titular de la cédula de identidad N° V-08.612.745, residenciado en Barrio La Cruz, Calle Santa Rosa frente a la Escuela La Cruz, Casa 39, Puerto Cabello, Estado Carabobo, a cumplir la pena de: dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de: Hurto en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el artículo 82 del .....