En cuanto al  pedimento  de la  corrección monetaria, este Juzgado observa que actualmente,  este criterio ha sido totalmente modificado por la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo de fecha 15 de Junio de 2.006,  en donde la sala expuso: (...) "La norma anteriormente transcrita se refiere al art.185 LOPT), es clara en señalar  que en el nuevo proceso, la corrección monetaria o indexación  procede solo a partir de la ejecutoriedad del fallo  y no desde la fecha de la exigibilidad del crédito, ni de la notificación de la demandada como sucedía bajo el régimen procesal laboral anterior, por lo tanto al ordenar la recurrida la corrección monetaria de la suma debida, desde la notificación de la demanda hasta la ejecución del fallo  infringió por falta de aplicación el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo" (...) (Ramírez  &  Garay , tomo 234, pag. 95), por lo que este Tribunal, ordenará  la indexacción o corrección monetaria, conforme a lo estableci.....