De conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se establece que, las partes del juicio donde se dictó el fallo impugnado podrán hacerse partes, en el proceso de amparo, antes y aún dentro de la audiencia pública, más no después, sin necesidad de probar su interés, pero los terceros coadyuvantes deberán demostrar su interés legitimo y directo para intervenir en los procesos de amparo de cualquier clase antes de la audiencia pública; y visto que en la precitada solicitud no se señala el domicilio de los terceros interesados en la presente causa, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada decisión del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, SE LE ORDENA al abogado MAURICIO ISAACS, en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, sociedad mercantil CONSTRUCTORA FLAMIN.....