Se dictó sentencia interlocutoria N° 057/2010, mediante el cual, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la Representante Legal del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua y la apoderada judicial de la empresa recurrente, igualmente se ordenó librar boletas de notificación a las partes de prenombrada decisión, advirtiéndoles que al primer día de despacho siguiente a la consignación en autos de la última boleta de notificación debidamente efectuada, comenzará a correr el lapso de evacuación de pruebas.