En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesta por la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, Banco Universal, domiciliado en la ciudad de Caracas, con sucursal en Maracaibo, Estado Zulia, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha tres (03) de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judficial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha quince (15) de diciembre de.....