PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición formulada por la Abogada FLORELIA MOTA CASTILLO actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MERCEDES MARCO parte actora, a las pruebas promovidas por la parte demandada, en consecuencia se declara inadmisible la prueba de informe promovida en el capítulo segundo del escrito de pruebas presentado por la parte demandada, por ilegal de acuerdo con los razonamientos expresados en el presente fallo. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición formulada por el Abogado MIGUEL FRANCISCO MUGNO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio INVERSIONES DANIELE, S.A. parte demandada, a las pruebas promovidas por la parte actora, en consecuencia se declara inadmisible la prueba de experticia promovida en el capítulo tercero del escrito de pruebas presentado por la parte actora, por ilegal de acuerdo a los razonamientos expuestos en la presente decisión.