DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de la parte querellante en contra de la sentencia de instancia que declaro LA CADUCIDAD, lo que degenera la Inadmisibilidad de la presente acción de amparo Constitucional, a la luz de las previsiones del artículo 6, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Todo en la Acción de Amparo intentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ BASTIDAS, venezolano mayor de edad, de este domicilio identificado con el numero de cedula V- 6.631.927, en contra de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del INSTITUTO NACIONAL DE HIGIENE "RAFAEL RANGEL", Creado por Decreto Del Ejecutivo Nacional de fecha 17 de octubre de 1938, publicado en la Gaceta Oficial de los Estados.....