En consecuencia, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, se Decreta Medida de Secuestro sobre el siguiente bien inmueble: "el local comercial distinguido con el numero y letra 43-H-7, el cual forma parte del Centro Comercial Ciudad Tamanaco (CCCT), Segunda Etapa, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el cual està constituido por un área aproximada de Ciento Treinta y Tres metros Cuadrados con Sesenta Decímetros Cuadrados (133.60 MTS2). A los fines de llevar a cabo la práctica de la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que sea asignado por distribución. Se le advierte al funcionario ejecutor, que deberá ser prudente en la ejecución de la presente medida, y que, en caso de ser formulada oposición por la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES ISACO, C.A., ins.....