Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en esta Ciudad de Barquisimeto para seguir conociendo de la presente acción conforme lo dispuesto en la parte motiva de esta decisión que se da aquí por reproducido. Así se establece.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.-