DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución peticionada por el procesado ALVAREZ PEÑA ADALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº NO HA CEDULADO, y acuerda Mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 04 del Código Penal Y FALSA ATESTACION, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO. .....