JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Mariara, 09 de Abril de 2013
202º y 154º
Vista la anterior Solicitud, presentada en fecha 02 de Abril de 2013, por la Ciudadana: CANACHE ACNELIS CARIDAD, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.495.520, en representación de mis hermanos: CANACHE JESUS ENRIQUE Y CANACHE YULEIMA COROMOTO, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.359.950 y V-13.144.429, Asistidos por la abogada: ROSALBA CASTILLO TOLOZA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 151.979, contentiva de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS PARA PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS). Désele entrada y fórmese expediente, asígnesele número, háganse las anotaciones en los libros respectivos. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a ninguna disposición contraría de la ley, SE ADMITE, cuanto a lugar en derecho. Con relación a los testigos, éstos se declararán en el momento oportuno que la .....