Vistos los alegatos esgrimidos por la parte actora y la documentación consignada por ésta, considera este órgano jurisdiccional que los extremos legales se encuentran cubiertos, por ello es forzoso decretar la medida cautelar solicitada por la parte accionante por lo tanto se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que a continuación se detalla: "Apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 4F-8, situado en la planta ocho (8), del Edificio Nro. 4, el cual forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL MIONTEPINO, ubicado en el sitio conocido como Surima de la Guarita, jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Capital del Estado Miranda, en la carretera que conduce de la población Baruta a Los Guayabitos, frente al cruce con la Urbanización Monterrey o Montepino, identificado con el número catastral 00001560010010"