En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: RAMON ANTONIO COVA ORTIZ y MARIA EMILIA OJEDA DE COVA,, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-10.247.266 y V-11.099.369 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado SALVADOR TROMP PETIT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.445, y de este domicilio. En cuanto a los hijos, procrearon una hija la cual es mayor de edad según copia certificada de acta de nacimiento, la cual corre inserta en el folio 6, con razón a los bienes que liquidar, no poseen.