Por las razones y los fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: EL CIERRE del presente expediente y su remisión al archivo judicial una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se acuerda agregar al expediente el cartel de notificación librado en fecha 15 de junio de 2011, dejando sin efecto la relación de entrega generada a la Unidad de Actos de Comunicación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
Dada, sellada, .....