De tal forma se observa que el ciudadano solicitante del Justificativo de Perpetua Memoria, renuncia a la consecución del procedimiento iniciado; tal y como consta en la diligencia señalada, que conlleva a este Tribunal a comprobar el no quebrantamiento del orden público, la voluntad expresa del diligenciante, y la capacidad para realizar el desistimiento de autos, por el cual se declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado por el ciudadano YOHNY ERNESTO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.051.612, solicitante del presente Justificativo de Perpetua Memoria.