Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante NELSON JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, a los ciudadanos EDEISA MARINA PIRELA DE FERNANDEZ, MARIANELLA CHIQUINQUIRA FERNANDEZ PIRELA, RAUL ERNESTO FERNANDEZ PIRELA y NELSON DAVID FERNANDEZ PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.116.764, 12.513.157, 12.404.024 y 13.480.915, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría seis (6) copias certific.....