este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RAMON ANTONIO CHIRINOS CAYAMA Y LEMY JOSEFINA CLARA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.956.910 Y V-14.536.965, respectivamente, asistidos por la ABG. ELIZABETH ROJAS HERNANDEZ, I.P.S.A Nº 121.582 y de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 29 de Octubre del año 1994, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan José Mora (hoy Registro Civil del Municipio Juan José Mora) del Estado Carabobo.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese. Diarícese. Re.....