IV. DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la apelación ejercida el 15.05.2013 (f. 69 al 111), por la abogada Natty Goncalves Pereira, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A, contra la sentencia interlocutoria dictada el 17.12.2012 (f.54 al 67) por el Juzgado Quinto de Primera de Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: (i) SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma en la demanda, opuesta por (sic) la parte demandada (sic) COCA .....