Vista la diligencia de fecha 06 de Abril de 2015, suscrita por el abogado Rene Orellana, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, mediante la cual manifiesta "... En nombre de mi representada, desisto en este acto del presente procedimiento de Oferta real de pago y deposito a favor de la ciudadana Ninoska Moreno"; por lo que en virtud de tal manifestación, y revisados como han sido los extremos legales, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento de oferta de pago. Así se establece.-