Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos JOSE MANUEL MURILLO GOMEZ y YASMIN SADA GIL, de nacionalidad cubana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números E-84.576.688 y V-4.067.333, respectivamente, fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 del Código Civil y decretada por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de octubre de 2013, en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 22 de noviembre de 2012, ante el Registro del Estado Civil de la Plaza de la Revolución, Municipio Provincia Plaza de la Revolución- La Habana, en la Republica de Cuba.