Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 166, 321 y 341 del Código de Procedimiento Civil en sintonía con el 4 de la Ley de Abogado y 26 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: Inadmisible el presente exequátur presentada por los abogados Rodrigo Dick Pérez Bravo Y Germán Antonio Guevara Mendoza, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.277 y 140.055, respectivamente, quienes se atribuyeron la representación de la ciudadana MYRA BRUCE DE ESCOBAR.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Tercero: La presente decisión se dicta dentro del lapso legal previsto para ello.