- IV -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 92, peticionada por el ciudadano DAGOBERTO DE JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.147.458.
SEGUNDO: Se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO
Nº 92, del ciudadano DAGOBERTO DE JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ. En consecuencia en lo que respecta al Acta de Matrimonio referida, donde se lee "...DAGOBERTO JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ..." debe leerse "...DAGOBERTO DE JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ..."; que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a.....