Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud de Curatela Especial, en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 65 LOPNNA) intentada por la ciudadana SANDRA COROMOTO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.126.486, abuela paterna.