Antes de decidir sobre la procedencia o no de la presente medida este Tribunal, pasa a resolver lo concerniente a la competencia para conocer o no de dicha solicitud, lo cual lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo establecido en el artículo 127, 128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo estatuido en los artículos 152 ordinales 4º hasta el 8º, 153, 154 y 243º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procede este Tribunal a examinar los hechos planteados en el escrito libelar y el escrito de fecha 09-04-2018, para la determinar su competencia.
Conforme a la competencia especial agraria concedida a los Juzgados especializados, les corresponde en primera y segunda instancia el conocimiento de los asuntos litigiosos agrarios entre particulares y al mismo tiempo, entre particulares y el Estado, a través del contencioso agrario o entre particulares y el Estado Venezolano o algún ente adscrito al m.....