Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO intentada por los ciudadanos FELICIA SANDOVAL DE MORALES, CARLONS MORALES Y MAYRA MORALES DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-1.361.604, V-1.347.333 y V-7.013.037 respectivamente, de este domicilio, contra la ciudadana MARIA ELENA TORO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.054.991, de este domicilio.