De lo antes expuesto, este Tribunal observa que definitivamente firme como se encuentra la sentencia recaída en la presente causa y sin prejuzgar sobre la prescripción de la ejecutoriedad de la sentencia definitiva establecida en el artículo 1977 del Código Civil, toda vez que la parte recurrente gananciosa no ha impulsado la ejecución del fallo por más de diez (10) años, este Tribunal a los fines de descongestionar el archivo, ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial, dejando a salvo el derecho de las partes de solicitar la devolución del expediente a los fines de impulsar la ejecución. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Se ordena notificar al Procurador General de la República, con copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezue.....