SE DICTO SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO la medida de embargo provisional solicitada. De conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes que sean propiedad del demandado MARIELA DEL CARMEN GONZALEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.003.035 en su condición de Librado Aceptante con domicilio en la Sector Cantaclaro, calle principal ( punto de referencia , al lado de la casa de la señora MIGUELINA GONZALEZ ) en esta ciudad de Carora . Municipio torres del Estado Lara, de la ciudad de Carora en su condición de LIBRADO ACEPTANTE hasta cubrir la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON CERO CENTIMOS (14.406.00$(/CTS) o su equivalente a la cantidad EN BOLÍVARES CALCULADOS A LA TASA PROMEDIO DE CAMBIO DE LOS CINCO PRINCIPALES BANCOS DEL PAÍS, FIJADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para el día del efectivo pago y que solo a los e.....