este Tribunal Superior considera que no procede ordenar a la parte recurrente al cumplimiento voluntario de lo decidido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nro. 00414, publicada el 11 de abril de 2018, toda vez que no existe deuda tributaria que cancelar, y en consecuencia da por terminada la presente causa, ordenando el cierre informático del asunto, y la remisión del expediente al Archivo Judicial. Cúmplase.-