PRIMERO:Su COMPETENCIA para decidir el presente Recurso apelación eneste juicio de amparo constitucional.-
SEGUNDO:SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadanaLIGIABEL CHIQUINQUIRA FREITEZ SULBARAN, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° V-14.880.563, en representadas por sus apoderadas judiciales ciudadanas LISBETH SUSANA MORA GALINDEZ y MARLENE DEL CARMEN PINEDA, abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros° 253.160 y 286.807, contra sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-
TERCERA:INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana LIGIABEL FREITEZ SULBARÁN, contra actuaciones del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente N° KP02-O-2025-000014.
CUARTA:NO SE IMPONE DE COSTAS confo.....