En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los actores.
PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos JOSE ALVARADO, PEDRO AVILA, ENRIQUE ESPINOZA, MANUEL FIGUEROA, JOSE GARCIA, ALCIDES FELIZZI, RICARDO QUEVEDO, JOHANIS RAMIREZ, DOUGLAS ENRIQUEZ, NEMECIO CRESPO, LUIS HERRERA, OSWALDO MIRANDA, JORGE MARQUEZ, FERNANDO MADRID, ANTONIO LAGALANTE, titulares de las cédulas de identidad N° 11.138.900, 4.976.634, 5.748.660, 7.157.116, 3.714.185, 7.079.991, 3.302.686, 5.284.762, 3.926.664, 7.001.639, 10.232.729, 11.362.360, 4.104.866, 80,344,199 y 7.490.647 respectivamente contra las Sociedades de Comercio ¿SERVIFLETES¿ C.A., ¿ARRENDADORA ARAGUITA¿ C.A. e ¿INDUSTRIAS VENOCO¿ C.A. y condena a éstas últimas a pagar a cada u.....