EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Vista la solicitud presentada por la Defensa Pública y las exposiciones oías en este acto, por cuanto se hace necesario que el joven RESERVADO, ya identificado, cumpla con sus compromisos establecidas en la sanción y a la misma vez, logre con su trabajo y esfuerzo propio el cumplimiento de sus metas como ciudadano, padre de familia y trabajador, en vista que esa labor puede contribuir a su desenvolvimiento futuro, que esta Instancia decide, MODIFICAR los días de cumplimiento de la sanción, de los fines de semana ( sábado y domingo) por días entre la semana ( que va desde el lunes al viernes) de acuerdo a lo que se establezca en el plan individual que se debe levantar entre el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins y este Tribunal, quedando su presentación mensual por ante la Lic Rosa Márquez inalterable, todo esto de acuerdo a lo establecido en los artículos 646 y 647 literales ?a? y ?b? de.....